Salud

¿Cómo formular una reclamación de responsabilidad patrimonial?

Cuando una persona quiere formular una reclamación de responsabilidad patrimonial, generalmente desconoce cuál es el procedimiento que debe realizar para poder hacer valer su derecho a ser indemnizado por las lesiones que ha sufrido.

Consejos para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial

Lo más recomendable para iniciar dicho procedimiento, es que la persona ya haya obtenido el alta médica, pero que siempre se encuentre dentro de la fecha límite establecida para poder hacer la respectiva reclamación, que debe ser dentro del año en que se produjo el incidente.

Si la persona no desea esperar el alta médica e inicia el procedimiento demasiado pronto, no obtendrá la indemnización que merece, ya que dentro de esta se tienen que incluir los gatos generados durante el tiempo de curación, así que será mejor esperar un poco.

Para los que estén interesados en formular una reclamación de responsabilidad patrimonial, les explicaremos cada uno de los pasos que deben completar, para que realicen este proceso.

Para iniciar la reclamación

  • Quizás el primer paso pueda ser el más fácil de este procedimiento, ya que solo debes hacer la solicitud de reclamación por medio de un oficio o reclamación como tal.
  • Si se realiza por oficio deberás demostrar al órgano competente de qué forma se causaron lesiones a los bienes y derechos de los particulares, lo cual puede ser por medio de iniciativa propia, petición razonada, orden superior o por medio de una denuncia.
  • Si la solicitud se realiza a instancia del interesado, se tendrá que especificar en la reclamación las lesiones sufridas, cuál es la relación que poseen estas con el funcionamiento del servicio público, así como le deberán haber hecho una evaluación económica de la responsabilidad patrimonial.
  • De existir la posibilidad, se deberá acompañar la solicitud con varios alegatos, informaciones y documentos que se consideren necesarios para el caso.
  • Es importante saber que los casos es los que se haya anulado un acto o reglamento por vía administrativa o por sentencia, eso no supone ningún derecho a solicitar indemnización, pero, si la anulación es motivo por su razón de fondo o forma, solo se podrá reclamar durante un año a partir de la fecha en que se haya dictado la sentencia de anulación.

Plazo del proceso

  • Si eres uno de los interesados en realizar la reclamación, es importante que conozcas que solo podrás hacer esto durante un año a partir de la fecha en que se produjo el hecho, razón por la cual estás solicitando la indemnización.
  • Para quienes sufrieron de daños físicos o psíquicos, el plazo comenzará a correr a partir del momento en que se hayan curado o cuando se pueda determinar el alcance que tuvieron las secuelas.
  • Se hará la determinación de la indemnización una vez que ya se haya presentado la reclamación respectiva, para dar inicio a la investigación correspondiente verificando las pruebas presentadas, que permitan dar la resolución del caso, según lo dispuesto en el artículo 75, pero que en cualquier momento puede suspenderse de existir un acuerdo entre las partes.
  • De no existir un acuerdo entre las partes, se deberá verificar cuáles pruebas son declaradas pertinentes, recabando todos los informes necesarios para ello, dándole una mayor importancia al informe donde se establece la relación entre el servicio público y la presunta lesión por la cual se solicita la indemnización.

Celebración de la audiencia y dictamen de la reclamación

  • Lo siguiente a realizar es que a quien está presentando el trámite, se le manifestará el expediente con el cual se tramitará la audiencia, notificándole todas las actuaciones que se hagan sobre el procedimiento en cuestión, para que estos puedan presentarse y exponer todas las pruebas que considere necesarias para su defensa.
  • Cuando ya se haya iniciado el procedimiento por medio de oficio, los particulares presuntamente lesionados tendrán 10 días de plazo para que presenten todas sus alegaciones, informaciones y documentos que estimen convenientes, exponiendo así todas las pruebas que permitan reconocer la reclamación presentada.
  • Si el particular no llegara a presentarse al procedimiento iniciado, de igual forma se enseñará, algo que es importante de saber.
  • Además, como parte del procedimiento, se deberá solicitar un informe al servicio que presuntamente causó la lesión del particular y por lo cual se solicita la indemnización, el cual tendrá un plazo de entrega de diez días.
  • Si las indemnizaciones solicitadas en la reclamación superan los 50.000 euros, es obligatorio solicitar el dictamen del Consejo de Estado o en tal caso del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, quienes deberán remitir en 10 días la respuesta, después de finalizada la audiencia.
  • En dos meses se emitirá el dictamen de si existe relación entre el funcionamiento del servicio público y las presuntas lesiones manifestadas por el particular, valorando el daño producido, el total que debería indemnizarse y el modo en que se pagará la indemnización según las leyes vigentes.

Fin de la reclamación

  • Cuando ya se haya recibido el caso del particular y haya finalizado el trámite de audiencia, se analizará la propuesta de acuerdo establecida entre el interesado y el órgano administrativo, pudiendo este no estimarla competente y resolviendo los términos que deberá tener el mismo.

De llegar a trascurrir seis meses desde que comenzó el procedimiento y que no se haya dado una resolución expresa del mismo, o que no se haya formalizado un acuerdo entre las partes, se deberá entender que la resolución no fue a favor del particular que solicitaba la indemnización.

 

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